Fecha de Publicación: 23/06/1986
Página: 653-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo precedente, caducarán
de oficio los registros y la consiguiente autorización de elaboración,
comercialización e importación de aquellos alimentos para animales en 
cuya composición intervengan productos obtenidos de la limpieza de cereales.
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