Fecha de Publicación: 23/06/1986
Página: 653-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   La Dirección General de Servicios Agronómicos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca no autorizará el ingreso al país de granos
de cereales y sus subproductos, contaminados con el hongo Claviceps
purpúrea, considerándose de rechazo las partidas que lo contengan.
   A partir de la vigencia del presente decreto será obligatorio que en
los Certificados Fitosanitarios respectivos, correspondientes a partidas
de granos de cereales y sus subproductos, se certifique, a texto expreso,
la no presencia del hongo Claviceps purpúrea.
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