Fecha de Publicación: 23/06/1986
Página: 653-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   Las infracciones a lo dispuesto en el presente decreto serán tipificadas y sancionadas de acuerdo a lo establecido en el decreto
529/980, de 8 de octubre de 1980.
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