Fecha de Publicación: 11/09/2019
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 254/019

Modifícanse los Decretos 367/995 de 4 de octubre de 1995, 355/001 de 6 de setiembre de 2001 y 127/003 de 2 de abril de 2003.
(3.501*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                        Montevideo, 2 de Setiembre de 2019

   VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 367/995 de 4 de octubre de 1995, sus normas modificativas y concordantes, que establecen el régimen de venta de bienes a turistas extranjeros y el Decreto N° 162/019 de 10 de junio de 2019 que establece un régimen común MERCOSUR en la materia.

   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 162/019 de 10 de junio de 2019 incorporó la Resolución N° 68/18 del Grupo de Mercado Común del MERCOSUR que armoniza y establece un régimen común para las tiendas libres de impuestos en frontera terrestre en lo que respecta a las cantidades y los productos pasibles de ser comercializados.

   II) que la República Federativa de Brasil ha aprobado un régimen que habilita la instalación de tiendas libres de impuestos en las ciudades fronterizas, las que ya han comenzado a operar, lo que genera asimetrías económicas importantes con el régimen nacional aplicable a las empresas instaladas en territorio nacional.

   III) que a efectos de atenuar las asimetrías es preciso modificar algunas características del régimen vigente a los efectos de promover la igualdad de condiciones de competencia entre las tiendas nacionales y las tiendas instaladas en territorio brasileño.

   CONSIDERANDO: que la referida circunstancia debe ser contemplada, y en su mérito modificar la instrumentación del pago del canon que deben realizar a la Administración así como otras características del régimen, para dotarlos de condiciones competitivas razonables.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese hasta el 30 de setiembre de 2021, el artículo 14 del Decreto N° 367/995 de 4 de octubre de 1995, por el siguiente:

   "Artículo 14.- Canon. La Dirección Nacional de Aduanas autorizará la
   salida de las mercaderías desde los depósitos fiscales únicos una vez
   que la empresa habilitada propietaria de aquellas, abone:

a) El equivalente a U$S 12,60 (doce dólares de los Estados Unidos de
   América con sesenta centavos) por cada caja de hasta 12 (doce) litros
   de whisky de 8 (ocho) años y más, y U$S 8,40 (ocho dólares de los
   Estados Unidos de América con cuarenta centavos) por cada caja de
   hasta 12 (doce) litros del resto de los whiskys. En caso que las cajas
   superen la referida cantidad, el precio se aumentará en forma
   proporcional.

b) Por cada caja de 50 (cincuenta) cartones de cigarrillos, el
   equivalente a U$S 500 (quinientos dólares de los Estados Unidos de
   América) para los extranjeros, y U$S 10 (diez dólares de los Estados
   Unidos de América) para los de origen nacional.

c) 7% (siete por ciento), excluidos los bienes originarios de la
   República Oriental del Uruguay, sobre los valores según las
   modalidades de comercialización establecidos en el literal siguiente,
   numerales 1) y 2), para los bienes incluidos en el Decreto N° 410/016
   de 26 de diciembre de 2016 cuyos códigos contengan como primeros 4
   (cuatro) dígitos los que a continuación se detallan:

DESCRIPCIÓN GENERAL
DESDE DÍGITOS A DÍGITOS
Artículos de perfumería y tocador
3303 al 3307
Calzados deportivos
6402 al 6404
Bienes de audio y video
8518 al 8531
d) Para el resto de los bienes, excluidos los originarios de la República Oriental del Uruguay, no especificados en los literales anteriores: 1) Cuando sea la propia empresa habilitada la que importe los bienes a introducir al amparo del presente Decreto, abonará el 10,5% (diez con cinco por ciento) sobre el valor en aduana. 2) Cuando la empresa habilitada adquiera los artículos a un proveedor en territorio nacional, en el depósito fiscal único o a un usuario directo o indirecto de zonas francas, abonará el 10,5% (diez con cinco por ciento) del valor de la factura comercial. Los montos establecidos en los literales precedentes deberán hacerse efectivos ante la Dirección Nacional de Aduanas, de la siguiente forma: el 50% (cincuenta por ciento) dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a que se verifique el ingreso de la mercadería al depósito fiscal, y el restante 50% (cincuenta por ciento) en el plazo de 60 (sesenta) días corridos contados desde el mismo ingreso. El no pago en el plazo indicado aparejará las sanciones previstas en el Código Tributario. En el depósito fiscal único deberán encontrarse perfectamente identificados por propietario, tanto desde el punto de vista contable como de estiba, los bienes que ya pagaron y aquellos que aún se encuentran en plazo para hacerlo."

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.
Ayuda