Sustitúyese el inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 355/001 de 6 de setiembre de 2001, por el siguiente:
"Artículo 2°.- Venta entre empresas habilitadas.- Las empresas
habilitadas para la comercialización de los bienes de acuerdo al
artículo 8° del Decreto N° 367/995 de 4 de octubre de 1995, podrán
vender mercaderías autorizadas en el régimen que se reglamenta a sus
similares radicadas en la misma ciudad, siempre que estuvieren al día
en sus obligaciones fiscales. Dichas operaciones deberán documentarse
en forma detallada y expresa, debiendo ser incorporadas en los
sistemas informáticos del comprador y del vendedor, de acuerdo a lo
establecido en los artículos 11, 12 y 13 del referido Decreto."