Fecha de Publicación: 11/09/2019
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 355/001 de 6 de setiembre de 2001, por el siguiente:

   "Artículo 2°.- Venta entre empresas habilitadas.- Las empresas
   habilitadas para la comercialización de los bienes de acuerdo al
   artículo 8° del Decreto N° 367/995 de 4 de octubre de 1995, podrán
   vender mercaderías autorizadas en el régimen que se reglamenta a sus
   similares radicadas en la misma ciudad, siempre que estuvieren al día
   en sus obligaciones fiscales. Dichas operaciones deberán documentarse
   en forma detallada y expresa, debiendo ser incorporadas en los
   sistemas informáticos del comprador y del vendedor, de acuerdo a lo
   establecido en los artículos 11, 12 y 13 del referido Decreto."
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