Fecha de Publicación: 11/09/2019
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 5

   Los permisarios para operar en régimen de free shop solo podrán vender mercaderías auténticas y no adulteradas de acuerdo a las disposiciones del derecho marcario. A tales efectos deberán presentar ante la Dirección Nacional de Aduanas una declaración jurada correspondiente a la autenticidad de la mercadería. En la declaración se incluirán los datos del proveedor y la información correspondiente a la autenticidad de la misma.

   Facultase a la Dirección Nacional de Aduanas a establecer el procedimiento y requisitos aplicables a esta disposición en el término de 30 (treinta) días a contar de la entrada en vigencia del presente Decreto.

   En el caso de los whiskys y cigarrillos, se deberá dar cumplimiento a la normativa vigente respecto de controles y/o contar con las certificaciones y registros que rigen para la venta en el mercado doméstico.

   El incumplimiento de esta disposición será causal de remoción o suspensión del permiso para operar en el régimen.

   Disposiciones Transitorias
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