Fecha de Publicación: 11/09/2019
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 6

   Se reconocerá un crédito fiscal por el canon abonado según el régimen actual respecto de la mercadería adquirida hasta el 30 de setiembre de 2021 y que se enajene a partir del 1° de octubre de 2021, siempre que se presente una declaración ante la Dirección General Impositiva del inventario detallado del stock al 30 de setiembre de 2021, incluyendo número de DUA, ítems, cantidades, así como los pagos efectuados y demás aspectos que los organismos de recaudación determinen, la cual será controlada conjuntamente con la Dirección Nacional de Aduanas.

   La Dirección General Impositiva establecerá el plazo y condiciones en las que se deberá presentar esta declaración.
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