Fecha de Publicación: 02/08/1985
Página: 300-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 255/985

Se fijan las tarifas para los servicios que presta la Planta de Lavado y 
Desinfección de Vehículos del Ministerio de Agricultura y Pesca.

Ministerio de Agricultura y Pesca

                                       Montevideo, 26 de junio de 1985

Visto: la precedente gestión formulada por la Planta de Lavado y
Desinfección de Vehículos del Ministerio de Agricultura y Pesca, a los
fines que se indicarán.
Resultando: I) Por decreto 251/984, de 21 de junio de 1984, se fijaron las
tarifas para los servicios que presta la referida Planta de Lavado y
Desinfección de Vehículos;

II) En la presente gestión, dicha Planta solicita la revisión de tales
tarifas, en la forma que indica, habida cuenta de los aumentos
experimentados en los distintos rubros que integran los costos de las
mismas;

III) La Dirección General de Servicios Veterinarios de la citada
Secretaría de Estado elevó la mencionada gestión con informe favorable;

IV) Se oyó a la Dirección de Administración Financiera del Ministerio de
Agricultura y Pesca.

Considerando: conveniente proveer en la forma aconsejada por la Planta de
Lavado y Desinfección de Vehículos, dado que se estima de recibo las
razones invocadas pra el aumento de tarifas solicitado.

Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los Organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6
de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley
13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones).

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Establécense las siguientes tarifas para los servicios que presta la
Planta de Lavado y Desinfección de Vehículos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca:

   Para vehículos transportistas de hacienda:

                                                              N$
Camión sencillo chico                                         240.00.
  "    semirremolque                                          350.00.
  "    con zorra                                              400.00.
  "    chico doble piso                                       350.00.
  "    semirremolque doble piso                               450.00.
  "    con zorra doble piso                                   550.00
  "    chico tres pisos                                       500.00.
  "    semirremolque tres pisos                               650.00.
  "    con zorra tres pisos                                   750.00.
Vagón sencillo                                                200.00.
Vagón doble piso                                              250.00.

Para vehículos térmicos:

Camión cámara                                                 450.00.
Camión semirremolque cámara                                   550.00.


		
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