Fecha de Publicación: 15/08/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

   Comuníquese, etc.
   LACALLE POU LUIS; PABLO MIERES; AZUCENA ARBELECHE.

                                 CONVENIO

   ACTA. En la ciudad de Montevideo, el día diecinueve julio de dos mil veintidós, comparecen: POR UNA PARTE: el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (M.T.S.S.), representado por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social Dr. Pablo Mieres y por el Inspector General del Trabajo y de la Seguridad Social Dr. Tomás Teijeiro; POR OTRA PARTE: la Asociación de Inspectores de Trabajo del Uruguay (A.I.T.U.), representada por Néstor Pereira, Sandra Huidobro, Myriam Areco y Eduardo Fernández, quienes acuerdan: PRIMERO. Régimen de guardias para días y horarios inhábiles de la División Condiciones Generales de Trabajo (C.G.T). 1) Se establece un régimen de guardia especial semanal para días y horas inhábiles, el cual será rotativo y asignado por Equipo de la División C.G.T., comenzando por el Equipo 1. 2) La guardia de cada equipo será realizada por dupla de inspectores, comenzando el lunes a las 17:00hs y finalizando el lunes siguiente a las 8:00hs. 3) Se elaborará un listado anual en la cual se planificará las guardias de cada semana y dicho listado será notificado a todos los inspectores de la División C.G.T. Integrarán la nómina todos los inspectores de la División C.G.T., incluyendo la Dirección y los coordinadores de equipo. 4) En caso que la dupla asignada o uno de sus integrantes no pueda realizar la guardia, el coordinador designará otra dupla u otro inspector que los sustituirá y comunicará esto a la Dirección de C.G.T., quien de forma inmediata informará al Jerarca de la Unidad Ejecutora. 5) Se considerará incumplida la guardia en todos aquellos casos que se convoque al funcionario y éste no atienda el teléfono o no cumpla su guardia por razones imputables al inspector. En este caso, no percibirá la compensación que le hubiere correspondido y será pasible de las sanciones previstas en la Ley N° 19.121 y en su Decreto reglamentario N° 222/014. 6) La compensación por las guardias realizadas será de cuatro (4) días por semestre, los que deberán gozarse en el mismo, o en semestre siguiente inmediato, y nunca usufructuarse de forma conjunta a la licencia anual de cada inspector. 7) En caso de que algún inspector no realice el total de las guardias semestrales asignadas, se prorrateará la cantidad de días que le corresponda por compensación. 8) La I.G.T.S.S. comunicará al Área de Gestión y Desarrollo Humano la nómina mensual de los inspectores que hayan cumplido las guardias, a los efectos de asignar los días de compensación correspondientes. SEGUNDO. Vigencia. El presente convenio tendrá una vigencia de dos (2) años a contar a partir del día de su otorgamiento y firma. Dicho plazo será prorrogable automáticamente por períodos consecutivos iguales, siempre que no sea denunciado por escrito por cualquiera de las partes, con una antelación no inferior a sesenta (60) días a la fecha del correspondiente vencimiento.
   Leída que les fue, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados.
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