Fecha de Publicación: 24/05/1976
Página: 233-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 13

Estará comandado por un Oficial de Estado Mayor, de grado no inferior a
Comisario Inspector, estando sus Secciones, a cargo de Oficiales de Estado
Mayor, todos ellos de los cuadros de Policía Ejecutiva.
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