Fecha de Publicación: 24/05/1976
Página: 233-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 16

Será dirigido por un Oficial de Policía Ejecutiva, quien será responsable
del funcionamiento de la misma, dentro de los lineamientos de trabajo
emanados del Comando de la Dirección y además será el ayudante personal
del señor Subdirector.
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