Fecha de Publicación: 24/05/1976
Página: 233-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 21

Serán cometidos de la Mesa de Archivo los siguientes:

A)   Archivar los expedientes resueltos, confeccionando los índices
     pertinentes.

B)   Archivar las notas, circulares, boletines, etc., que lleguen o se
     emitan en la Dirección, con los índices pertinentes.

C)   Comunicar y documentar los traslados de los funcionarios de la
     Dirección.

D)   Archivar aquellos expedientes ordenados por el Comando de la
     Dirección.
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