Fecha de Publicación: 24/05/1976
Página: 233-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 29

Las inspecciones a que alude el artículo anterior, abarcarán los
siguientes aspectos:

A)   Estado y conservación de los libros, libretas y demás documentos.

B)   Controlar los valores fiscalizando que hayan hecho los movimientos
     en el tiempo y forma que corresponda de acuerdo a derecho o a las
     órdenes que se hayan impartido, y que existan los formularios de
     valores a los efectos de la expedición de los documentos que se
     requieran.

C)   Controlar la higiene, conservación y mantenimiento de los locales
     que ocupan las dependencias, cualquiera sea su destino, así como los
     medios que se requieran para su funcionamiento.

D)   Contralor de las construcciones y reparaciones de los locales
     policiales a efectos de conocer su estado, marcha de los trabajos que
     se realicen y necesidades para llevarlos a cabo.

E)   Contralorear los bienes, muebles, equipos y demás útiles que estén a
     disposición de las Comisarías Seccionales, tomando las medidas
     pertinentes para que se mantengan habilitados para el servicio.

F)   Fiscalizar los Destacamentos y Kioscos que hubieren en la zona a su
     cargo, procurando que se mantengan habilitados para el servicio.

G)   Adoptar las previsiones del caso, para que, cuando se disponga
     acuartelamiento o retén, los locales dispuestos se encuentren en
     condiciones de albergar al personal. Asimismo se preocuparán del
     abastecimiento de éste en coordinación con el Estado Mayor de la
     Dirección.
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