Las inspecciones a que alude el artículo anterior, abarcarán los
siguientes aspectos:
A) Estado y conservación de los libros, libretas y demás documentos.
B) Controlar los valores fiscalizando que hayan hecho los movimientos
en el tiempo y forma que corresponda de acuerdo a derecho o a las
órdenes que se hayan impartido, y que existan los formularios de
valores a los efectos de la expedición de los documentos que se
requieran.
C) Controlar la higiene, conservación y mantenimiento de los locales
que ocupan las dependencias, cualquiera sea su destino, así como los
medios que se requieran para su funcionamiento.
D) Contralor de las construcciones y reparaciones de los locales
policiales a efectos de conocer su estado, marcha de los trabajos que
se realicen y necesidades para llevarlos a cabo.
E) Contralorear los bienes, muebles, equipos y demás útiles que estén a
disposición de las Comisarías Seccionales, tomando las medidas
pertinentes para que se mantengan habilitados para el servicio.
F) Fiscalizar los Destacamentos y Kioscos que hubieren en la zona a su
cargo, procurando que se mantengan habilitados para el servicio.
G) Adoptar las previsiones del caso, para que, cuando se disponga
acuartelamiento o retén, los locales dispuestos se encuentren en
condiciones de albergar al personal. Asimismo se preocuparán del
abastecimiento de éste en coordinación con el Estado Mayor de la
Dirección.