Fecha de Publicación: 24/05/1976
Página: 233-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 32

Serán cometidas del Despacho General los siguientes:

A)   Recibir, diligenciar y tramitar la correspondencia de la Inspección
     General.

B)   Tramitar las quejas formuladas contra los funcionarios de las
     dependencias subordinadas a la Inspección General.

C)   Llevar los libros necesarios para documentar y registrar las
     actividades de la Inspección General con los índices pertinentes.

D)   Centralizar la labor burocrática de las Inspecciones de Zona.

E)   Tramitar y resolver los asuntos relativos a los procedimientos en
     que intervengan funcionarios policiales dependientes de la Inspección
     General que hubieren incurrido en falta grave, como asimismo aquellos
     que se refieren a accidentes de cualquier clase de los funcionarios
     policiales, que generen licencia que aleje a los mismos del servicio.

F)   Tramitar los asuntos relativos a los procedimientos realizados por
     las Comisarías Seccionales, en que pudiera surgir responsabilidad
     administrativa por parte de funcionarios policiales de cualquier
     dependencia.

G)   Registrar y diligenciar los expedientes de licencias y sanciones de
     los funcionarios de la Inspección General.
Ayuda