Fecha de Publicación: 24/05/1976
Página: 233-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 48

Serán cometidos del Departamento de Menores los siguientes:

A)   Centralizar todos los procedimientos en que participen menores de
     edad dentro del Departamento de Montevideo, como asimismo aquellos en
     que intervengan en primera instancia las Comisarías Seccionales en
     esa materia, los que luego de deslindar las responsabilidades,
     remitirán los partes correspondientes y/o menores detenidos y de las
     personas mayores involucradas si las hubiere con la finalidad de
     completar y finalizar dichas actuaciones;

B)   Intensificar las investigaciones en los casos que corresponda, para
     determinar las posibles responsabilidades de personas mayores de
     edad, a los que someterá a la Justicia competente;

C)   Requerir cuando lo estime necesario, la colaboración de personal
     técnico y especializado de otras dependencias estatales o
     paraestatales cuyos cometidos específicos sean la protección del
     menor;

D)   Cuando por razones del cumplimiento de sus funciones específicas
     asuma en primera instancia procedimientos en que no intervengan
     menores de edad, deberá dar intervención a la Comisaría Seccional
     correspondiente, elevando los partes y/o detenidos respectivos.
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