Serán cometidos del Departamento de Menores los siguientes:
A) Centralizar todos los procedimientos en que participen menores de
edad dentro del Departamento de Montevideo, como asimismo aquellos en
que intervengan en primera instancia las Comisarías Seccionales en
esa materia, los que luego de deslindar las responsabilidades,
remitirán los partes correspondientes y/o menores detenidos y de las
personas mayores involucradas si las hubiere con la finalidad de
completar y finalizar dichas actuaciones;
B) Intensificar las investigaciones en los casos que corresponda, para
determinar las posibles responsabilidades de personas mayores de
edad, a los que someterá a la Justicia competente;
C) Requerir cuando lo estime necesario, la colaboración de personal
técnico y especializado de otras dependencias estatales o
paraestatales cuyos cometidos específicos sean la protección del
menor;
D) Cuando por razones del cumplimiento de sus funciones específicas
asuma en primera instancia procedimientos en que no intervengan
menores de edad, deberá dar intervención a la Comisaría Seccional
correspondiente, elevando los partes y/o detenidos respectivos.