Fecha de Publicación: 24/05/1976
Página: 233-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 50

Serán cometidos de este Departamento los siguientes:

A)   Designar y controlorear los servicios bajo el régimen del artículo
     222º de la ley 13.318, del 28 de diciembre de 1964 y artículo 193º
     de la ley 12.376, del 31 de enero de 1957;

B)   Disponer lo pertinente a fin de que se efectúen recorridas periódicas
     de los servicios contratados, dando cuenta al Comando de la Dirección
     del resultado de las mismas, sin perjuicio del contralor que por
     razones de jurisdicción efectúen las Comisarías Seccionales.
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