Serán cometidos de la Base de Operaciones Auxiliares los siguientes:
A) Cumplir los servicios que le asigne el Comando de la Dirección, en
forma directa o en apoyo de cualquier otra dependencia de la misma;
B) Efectuar el patrullaje de la ciudad, en el área de su competencia en
prevención y represión del delito en general en coordinación con las
Comisarías Seccionales correspondientes;
C) Alojar a los arrestados por faltas graves del personal de la
Dirección, como asimismo los que se encuentran a disposición de la
Justicia, para lo cual dispondrá las medidas de control y seguridad
pertinentes,
D) Asegurar el funcionamiento del Segundo Escalón de Mantenimiento de la
Dirección con los medios y reglamentación insertos en el Anexo del
Boletín de Ordenes Diarias Nº 24.423 de fecha 1º de febrero de 1974
de la Jefatura de Policía de Montevideo.