Fecha de Publicación: 24/05/1976
Página: 233-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 54

Serán obligaciones del Director de Seguridad, las siguientes:

A)   Evaluar y procurar la obtención de todos los medios materiales,
     personales y/o económicos que permitan el normal desempeño de la
     misión asignada en el artículo 1º del presente Reglamento;

B)   Adoptar las medidas pertinentes para el perfeccionamiento de la
     dependencia a su cargo, tomando las previsiones necesarias y elevando
     las sugerencias que correspondan;

C)   Proponer los destinos de sus subordinados, de acuerdo a las
     necesidades de los organismos integrantes de la Dirección;

D)   Conceder las licencias reglamentarias a sus subordinados, de acuerdo
     a las disposiciones legales que rijan en la materia;

E)   Dar al Estado Mayor de la Dirección, las directivas de trabajo que
     estime convenientes y tomar decisiones acerca de los planes
     presentados por el mismo;

F)   Supervisar el contralor e inspección de todas las dependencias de la
     Dirección, en su actividad funcional y administrativa;

G)   Elevar las propuestas de ascenso del personal subalterno de la
     Dirección de acuerdo a lo dispuesto en la parte final del artículo
     49º e incisos A) y F) del artículo 50º de la ley 13.963 "LOP";

H)   Elevar las propuestas de premios o distinciones del personal a sus
     órdenes de acuerdo a las disposiciones vigentes en la materia;

I)   Tramitar las propuestas de baja o cesantía a que se refiere el inciso
     A) del artículo 71º de la ley 13.963 y proponer al Jefe de Policía
     por intermedio de la Dirección General de Coordinación Ejecutiva las
     bajas o cesantías previstas en los incisos B) y C) del referido
     artículo;

J)   Dentro de las directivas del presente Reglamento, dará las
     instrucciones generales de servicio, las que serán sometidas a
     consideración del Jefe de Policía por intermedio de la Dirección
     General de Coordinación Ejecutiva;

K)   Es el único responsable ante el Comando de la Jefatura de Policía de
     Montevideo de la correcta y eficaz conducción del personal y medios
     que disponga así como de la aplicación de la doctrina del Comando en
     la Dirección de Seguridad. Esa responsabilidad eventualmente, será
     compartida por el Subdirector de la Dirección de Seguridad.
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