Fecha de Publicación: 24/05/1976
Página: 233-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 55

Serán obligaciones del Subdirector de Seguridad las siguientes:

A)   Colaborar con el Director, en el cumplimiento de los cometidos
     asignados al mismo. A tal efecto efectuará las visitas de inspección
     que considere oportunas.

B)   Sustituir instantánea y automáticamente al Director en caso de
     licencia o imposibilidad con todas sus facultades y obligaciones.

C)   Coordinar con la Dirección Nacional de Asistencia y Tutela Social del
     Ministerio del Interior, por intermedio del conducto respectivo los
     problemas en esa materia del personal de la Dirección.
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