Serán cometidos del Comisario los siguientes:
A) Es el responsable de lo que la Unidad haga o deje de hacer.
B) Asumir personalmente la conducción de procedimientos que por sus
circunstancias o naturaleza se reputan importantes.
C) Conocer plenamente la circunscripción territorial y población de la
Comisaría a su cargo, y en particular de las áreas de industria,
comercios, oficinas públicas y privadas, así como la forma en que se
hallan concentrados los habitantes, teniendo en cuenta sus
características económicas y sociales.
D) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales,
legales y reglamentarias en materia de aprehensión de delincuentes y
detención de personas en averiguación de delitos.
E) Planificar, disponer y hacer cumplir las actividades de la Comisaría.
F) Fiscalizar el estado disciplinario del personal que integra la
dependencia a su cargo, y en particular aseo, buena presencia y
eficacia en el servicio.
G) Responder del estado de los valores que estén bajo su recaudación y
custodia, fiscalizando que los movimientos se cumplan de acuerdo con
las disposiciones legales y administrativas vigentes y mantener en
buenas condiciones el inmueble, muebles, armas, existencias y equipo
que le sean entregados o adjudicados.
H) Ordenar la distribución de las licencias del personal de la Unidad en
forma racional y equitativa, a fin de preservar el buen servicio en
lo referente, a las licencias anuales, ordinarias y/o
extraordinarias.
I) Llevar personalmente, anotada y cronológicamente ordenada, la
historia de la Comisaría a su cargo, a fin de continuar todo plan que
le sea entregado por su antecesor en el mando, como así también las
que planificara y no sean terminadas en su ejercicio, serán
continuadas por su sucesor;
J) Proponer, dentro de las posibilidades del servicio a las actividades
culturales, sociales y deportivas;
K) Disponer el contralor de los servicios apostados en la jurisdicción
por los artículos 222º de la ley 13.318 y artículo 193º de la ley
12.376.