Fecha de Publicación: 24/05/1976
Página: 233-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 60

Serán cometidos del Subcomisario, los siguientes:

A)   Como integrante del Comando de la Comisaría, deberá conocer los
     cometidos del Comisario, y sin perjuicio de sus tareas específicas,
     será el responsable del servicio en ausencia del titular, coadyuvando

     en todo momento con el cumplimiento de la misión que éste tiene a su
     cargo;

B)   Realizar su servicio, de acuerdo al siguiente régimen de guardias:

     1)   24 horas de servicio de hora 12.00 a 12.00 del día siguiente.

     2)   20 horas francas de la hora 12.00 a 8.00 del día siguiente.

     3)   4 horas de labor como Jefe de Oficina desde la hora 8.00 a la
          hora 12.00 en los días hábiles.

     4)   24 horas francas desde la hora 12.00 de ese día hasta la hora
          12.00 del día siguiente.

     5)   Reiniciar las guardias de 24 horas a la hora 12.00 del tercer
          día.

     6)   Durante su Guardia de 24 horas y siempre que el mismo lo
          permita, tendrá su descanso de la hora 1.00 a la hora 5.00 en
          el local de la Comisaría.

C)   Sin perjuicio de las obligaciones inherentes a su cargo, es el
     responsable directo de la marcha de la Oficina, estando los Oficiales
     Ayudantes bajo su supervisión directa y deberán dar cuenta de
     cualquier irregularidad administrativa que se constate en la misma;

D)   La distribución equitativa del trabajo a los Oficiales Ayudantes,
     impondrá la obligación de que los libros y demás elementos de
     trámite, queden al día a la hora de relevarse los funcionarios para
     lo cual están facultados para señalarles horas de trabajos
     extraordinarios cuando a ese fin fuere necesario y conveniente para
     la buena marcha de la Oficina;

E)   En ausencia del Comisario resolverán por sí, todas las cuestiones que
     tengan atigencia con el servicio y cuya urgencia o simplicidad
     impongan una rápida solución sin esperar la decisión del titular, a
     quien no obstante deberá poner en conocimiento de lo actuado;

F)   Serán los encargados de la guarda y manejo de los valores impresos
     que correspondan a la Oficina, debiendo ajustarse a las normas
     vigentes que disponen la forma de verter los fondos en la Tesorería
     de Jefatura;

G)   Desempeñar las funciones de habilitado y pagador de la Comisaría,
     quedando bajo su guarda, el dinero y documentos, pertenecientes a los
     haberes presupuestales del personal;

H)   Fiscalizar que el armamento, munición y equipo de la Comisaría, se
     encuentre en perfectas condiciones de funcionamiento y limpieza;

I)   Fiscalizar el mantenimiento del orden interno de la Comisaría en lo
     que se refiere a disciplina, conservación y preservación del edificio
     así como su higiene;

J)   Fiscalizar el correcto empleo de los útiles de oficina, como asimismo
     las economías en el consumo de agua corriente y luz eléctrica;

K)   Será responsable directo del tratamiento que se brinde a las
     personas, cualquiera sea la calidad o condición de éstas. A esos
     efectos, deberá inculcar al personal a sus órdenes, el respeto
     inquebrantable a la personalidad humana;

L)   Atender personalmente, en primer instancia, a toda persona que
     concurra a la Comisaría, permaneciendo por lo tanto, atento a todo el
     movimiento que se opere al respecto;

M)   Dictar o redactar en borrador los pedidos de informes de cualquier
     naturaleza y en ausencia del titular, suscribir las notas de
     remisiones, a fin de no dilatar la permanencia de éste en el local
     policial;

N)   Igual procedimiento adoptará para confeccionar o hacer confeccionar
     las notas de hechos graves o de procesamiento de personas siendo
     responsables del contenido y texto de las mismas;

O)   Entregará la Guardia por escrito, en la que constarán la entrega de
     valores, novedades importantes y diligencias a cumplir. Conocerá las
     novedades ocurridas en su ausencia a fin de estar compenetrado del
     funcionamiento de las tareas específicas de la jurisdicción y en
     forma particular, las de su Guardia. Mantendrá en su despacho en
     forma clara, precisa y actualizada, los datos referente al Efectivo
     de personal y equipos de la Seccional, como así también de los puntos
     críticos de la jurisdicción;

P)   Efectuar personalmente las comunicaciones a las Oficinas pertinentes
     de todos los hechos de importancia ocurridos en la jurisdicción;

Q)   Supervisar el registro de entrada de personas detenidas y ejercer un
     estricto contralor de sus valores disponiendo el lugar de alojamiento
     de los mismos de acuerdo a calidad y/o condición, como asimismo le
     sean provistos alimentos, abrigos y/o medicamentos por parte de
     familiares y/o allegados;

R)   Impartir las consignas respecto al traslado de los detenidos a otras
     dependencias, sedes judiciales y cárceles o establecimientos de
     detención;

S)   Usar criteriosamente la facultad de la incomunicación a detenidos,
     acorde a la gravedad de los hechos protagonizados y/o imputados a los
     mismos, procurando la salvaguardia de los derechos individuales
     inherentes a la personalidad humana;

T)   Durante su Guardia será responsable de la seguridad interna y externa
     del local seccional para lo cual y de acuerdo a las directivas
     impartidas al respecto dispondrá y fiscalizará lo pertinente;

U)   Dentro de las responsabilidades del servicio en forma periódica
     recorrerá el personal apostado en la jurisdicción. Además dispondrá
     que el personal afectado a las recorridas controle los servicios
     dispuestos por la Dirección según los artículos 222º de la ley 13.318
     y 193º de la ley 12.376.
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