Serán obligaciones del Oficial Principal las siguientes:
A) Conocer los cometidos asignados al Subcomisario en el presente
Reglamento.
B) Será el Encargado del turno debiendo asentar los partes de las
novedades ocurridas en los libros respectivos, como asimismo de las
ampliaciones que se sucedan y además rubricará y refrendará los
partes que por circunstancias justificadas del servicio sean
asentados por funcionarios de menor grado.
C) Responder por la doctrina de instrucción del personal a sus órdenes,
para lo cual controlará la presentación y corrección de los mismos
al revistar el Turno.
D) Efectuar el contralor del personal de servicio del Turno lo que
deberá realizar en el punto de facción de los mismos salvo causas del
servicio debidamente justificadas.
E) Compenetrarse al tomar el servicio de toda labor o tarea pendiente de
realización, sin perjuicio de recabar de sus superiores instrucciones
al respecto.
F) Distribuir las licencias semanales del personal subalterno de su
Turno (Clases y Agentes).
G) Llegar 15 minutos antes de la formación del Turno para cumplir con
sus cometidos, debiendo confeccionar la lista del Turno y las boletas
de contralor del personal a su cargo.
H) Durante el horario de descanso del Subcomisario (inciso B) apartado 6
del artículo 63º del presente Reglamento subrogará al mismo con sus
cometidos y obligaciones.
I) Concurrir personalmente en primera instancia a todo procedimiento y/o
averiguación de importancia, manteniendo en su recorrida, contactos
frecuentes con la Comisaría.
J) Conocer plenamente la circunscripción territorial y población de la
jurisdicción, y en particular de las áreas de industrias, comercios,
oficinas públicas y privadas, así como la forma en que se hallan
concentrados los habitantes, teniendo en cuenta sus características
económicas y sociales.