Fecha de Publicación: 24/05/1976
Página: 233-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 65

Serán obligaciones del Cabo las siguientes:

A)   Saber con exactitud las obligaciones del Agente, explicadas en los
     artículos posteriores, para enseñarlas y hacerlas cumplir, en su
     Seccional o en cualquier otra dependencia policial en que tuviera
     mando, observándolas por sí en la parte que le corresponde.

B)   Conocer las obligaciones asignadas al Sargento en el presente
     Reglamento a fin de colaborar con éste en la misión que debe cumplir
     el mismo.

C)   Controlar al personal subalterno en lo referente al porte, aseo y
     pulcritud en el uso del uniforme, como asimismo del arma de
     reglamento y demás equipo.

D)   Recorrer la jurisdicción cuando lo dispongan sus superiores a fin
     de controlar al personal subalterno apostado en servicios ordinarios
     y/o extraordinarios.

E)   Cumplir todos los cometidos de servicio que le asignara el superior.
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