Fecha de Publicación: 24/05/1976
Página: 233-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 66

Serán obligaciones inherentes al Agente las siguientes:

A)   Cuidar el perfecto aseo de su persona, y de la conservación y
     limpieza de su armamento, correaje, vestuario, equipo y demás
     prendas.

B)   Cumplir todos los cometidos de servicio asignados por el superior.

C)   Asumir los procedimientos policiales enterando de los mismos a sus
     superiores.

D)   Ser atento y cortés en el trato con el público, tanto durante los
     procedimientos, como en las relaciones ordinarias con el mismo.
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