Fecha de Publicación: 24/05/1976
Página: 233-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 68

Serán obligaciones del funcionario de Servicio de Guardia de Comisaría las
siguientes:

A)   Estar apostado en la puerta del local de la Comisaría o aquel lugar
     que por las características de la edificación, se asigne a ese fin;

B)   Es de su competencia, la seguridad externa del local;

C)   Controlar el ingreso y egreso de todas las personas al local de la
     Comisaría;

D)   Anunciar la presencia de Oficial Superior en el local;

E)   Controlar la circulación y estacionamiento de vehículos en las
     adyacencias de la Comisaría atendiéndose a las elementales normas de
     seguridad;

F)   Mantenerse en contacto permanente con los funcionarios de servicio
     de Oficina y de Guardia Interna a fin de coadyuvar en las tareas
     específicas asignadas a los mismos;

G)   Izar y arriar el Pabellón Nacional.
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