Fecha de Publicación: 24/05/1976
Página: 233-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 69

Serán obligaciones del Guardia Interna las siguientes:

A)   Ejercer la vigilancia y contralor del interior de la Comisaría;

B)   Llevar una planilla de contralor de los detenidos, como asimismo
     de los funcionarios del personal subalterno que se encuentren
     cumpliendo sanción, especificando los movimientos de los mismos;

C)   Vigilar las existencias dentro del local y controlar el buen
     funcionamiento de artefactos, aberturas, carcelaje, etc. debiendo
     enterar a sus superiores de cualquier anomalía que observare;

D)   Controlar los detenidos en forma periódica y eficaz, en especial
     a los menores, ebrios, enfermos y/o heridos. Este servicio se
     realiza sin boleta de contralor no pudiéndose utilizar al mismo
     para realizar comisiones o servicios en el exterior del local de la
     Comisaría.
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