En aquellas dependencias en que por el volumen del tránsito vehicular,
deba destinar un funcionario a la tarea de la confección de partes de
choque, serán obligaciones del mismo las siguientes:
A) Mantener enlace permanente con la Oficina respectiva de la Dirección
de Asuntos Legales (Sección Banco de Seguros);
B) Confeccionar los partes de choques ocurridos y denunciados en la
jurisdicción, en forma establecida en las normas del parte policial,
con original y copias, según lo determinado por la dependencia
aludida en el inciso A) del presente artículo;
C) Suscribir luego de confeccionado el respectivo parte de choque,
con posterior visación del señor Subcomisario de Servicio;
D) Distribuir el original y copias respectivas a las dependencias
que correspondan y en particular a la referida en el inciso A) del
presente;
E) Indizar y correlacionar en forma cronológica y ordenada, los choques
que confeccionen en la dependencia;
F) Llevar al día una estadística de choques y accidentes de tránsito,
con los rubros siguientes:
1) Vehículos asegurados y no asegurados en le Banco de Seguros del
Estado.
2) Tipos de vehículos que intervienen (ómnibus, camiones,
camionetas, autos, motos, motonetas, bicicletas, de tracción a
sangre, etc.).