MINISTERIO DEL INTERIOR
Son obligaciones del funcionario de servicio de conductor las siguientes: A) Estar habilitado para conducir por la Oficina respectiva del Instituto en lo que se refiere a vehículo del mismo. B) Conocer las disposiciones de la Orden Administrativa Nº 66 de marzo de 1974, y todas las vigentes referente a la conducción de vehículos y las que la Superioridad emita.Ayuda