Fecha de Publicación: 24/05/1976
Página: 233-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 77

El personal de Servicio en el Kiosco Policial, está destinado a cubrir un
área reducida del territorio que abarca la Comisaría Seccional, estando a
cargo de dos Agentes en cada turno, quienes serán los responsables
absolutos del mantenimiento del orden, la seguridad y tranquilidad de los
ciudadanos que habitan en las adyacencias del mismo. En aquellos lugares
que por sus características, revisten cierta importancia, serán cubiertos
por un Clase de la categoría de Cabo y un Agente por turno.
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