Fecha de Publicación: 24/05/1976
Página: 233-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 8

La Dirección de Seguridad tendrá como cometidos generales los siguientes:

A)   La defensa y protección de la persona y la propiedad, mediante la
     prevención y represión del delito, la infracción y la contravención;

B)   La seguridad de los Poderes del Estado y el libre ejercicio de las
     instituciones políticas;

C)   Hará efectivas las garantías que disponen la Constitución y las leyes
     del país, vigilando su cumplimiento.
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