MINISTERIO DEL INTERIOR
Las obligaciones para los Jefes y Segundos Jefes de las Unidades que integran los Servicios Anexos, serán las establecidas para el Comisario y Subcomisario previstas en los artículos 62º y 63º del presente Reglamento, sin perjuicio de lo establecido en la parte final del artículo 40º del mismo.Ayuda