Cuando se concrete el relevo en las Jefaturas de las dependencias de la
Dirección simultáneamente y por intermedio del Organismo competente, se
deberá realizar el contralor patrimonial correspondiente. En todos los
casos el funcionario encargado de efectuar dicho inventario, deberá tener
jerarquía equiparada a los funcionarios que se relevan, o en su defecto
deberá estar munido de la correspondiente autorización escrita, de la
delegación de responsabilidades correspondientes.