Fecha de Publicación: 10/06/1980
Página: 496-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 256/980

Se incrementa el precio de las Guías de Propiedad y Tránsito y los Quintuplicados de las mismas.

   Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                      Montevideo, 7 de mayo de 1980.

   Visto: la gestión formulada por la Dirección Nacional de Contralor de
Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales, a fin de que se proceda a
un aumento en el precio de las Guías de Propiedad y Tránsito y Quintuplicado de las mismas.

   Resultando: I) El artículo 216 de la ley 14.252, de 22 de agosto de
1974, establece que el Poder Ejecutivo fijará el valor de las Guías de
Propiedad y Tránsito a que se refieren los artículos 9 y siguientes de la
ley 14.165, de 7 de marzo de 1974, a propuesta de la Dirección Nacional
de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales, en el mes
de julio de cada año;

   II) Por decreto 394/977, de 5 de julio de 1977, se fija en N$ 0,50, el
precio de las Guías de Propiedad y Tránsito y por decreto 382/978, de 28
de junio de 1978, se fija en nuevos pesos 0.20 el valor actual de los
Quintuplicados de las Guías de Propiedad y Tránsito para ganado ovino y
bovino, así como para lanas y cueros;

   III) En la gestión de referencia, la mencionada Dirección Nacional,
teniendo en cuenta el incremento experimentado en el índice del costo de vida, solicita se fije en N$ 2.00 el precio de los Quintuplicados de las
Guías de Propiedad y Tránsito y N$ 5,00 el de las Guías de Propiedad y
Tránsito;
   
   IV) Se recabó la opinión de la Dirección de Asesoramiento Legal y
Dirección de Administración Financiera del Ministerio de Agricultura y
Pesca, quienes se expidieron en forma favorable.

   Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en la
forma aconsejada por la Dirección Nacional de Contralor de Semovientes,
Frutos del País, Marcas y Señales.

   Atento: a lo preceptuado por el artículo 216 de la ley 14.252, de 22
de agosto de 1974 y el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración
Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos del Estado, a
partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6 de febrero
de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley 13.640,
de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e
Inversiones),

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en N$ 5.00 (son nuevos pesos cinco), el precio de las Guías de Propiedad y Tránsito a que se refieren los artículos 9º y siguientes de
la ley 14.165, de 7 de marzo de 1974.

Artículo 2

   Fíjase en N$ 2.00 (son nuevos pesos dos), el precio de los Quintuplicados de las Guías de Propiedad y Tránsito, para ganado vacuno y ovino y para cueros y lanas, a que se refiere el artículo 1º del decreto 382/978, de 28 de junio de 1978.

Artículo 3

   Deróganse las disposiciones contenidas en los decretos 382/978, de 28 de junio de 1978 y 394/977, de 5 de julio de 1977, en cuanto se opongan
al presente decreto.

Artículo 4

   Este decreto entrará a regir el 1º de julio de 1980.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.-

MENDEZ - JUAN C. CASSOU
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