Fecha de Publicación: 21/06/1990
Página: 709-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   Suspéndese, hasta el 31 de diciembre de 1990, las sustituciones de
buques y las consiguientes transferencias de Permisos de Pesca, salvo en
aquellos casos que implique sustituciones de buques siniestrados dentro
de un año anterior a la fecha de la presente norma.
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