Agrégase al inciso primero del artículo 8° del Decreto N° 166/017, de 26 de junio de 2017, el siguiente literal:
"d) las instituciones de asistencia médica privada de profesionales
sin fines de lucro (Literal D) del artículo 6° del Decreto Ley N°
15.181, de 21 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo
2° de la Ley N° 18.440, de 24 de diciembre de 2008 integradas
exclusivamente por personas físicas, siempre que sean sus titulares
efectivos".