Sustitúyese el literal a) del artículo 9° del Decreto N° 166/017, de 26 de junio de 2017, por el siguiente:
"a) en el caso de personas físicas: nombre del titular, estado civil
con identificación del cónyuge, naturaleza jurídica propia o ganancial
de los títulos declarados, domicilio real, y en su caso, fiscal y
constituido ante la Dirección General Impositiva, nacionalidad,
aportando según corresponda, número de cédula de identidad expedida
por la Dirección Nacional de Identificación Civil, número de
identificación expedido por el Registro Único Tributario (RUT) de la
Dirección General Impositiva, o documento identificatorio expedido por
otro Estado. Si se tratase de sucesiones indivisas y no hubiese aún
declaratoria judicial de herederos, la declaración podrá ser formulada
respecto de cualquiera de los herederos presuntos con calidad
acreditada mediante certificado notarial, a nombre de la sucesión
indivisa. Una vez declarados judicialmente los herederos corresponderá
efectuar nueva declaración indicando el porcentaje que le corresponde
a cada heredero en el acervo sucesorio;".