Sustitúyese el artículo 14 del Decreto N° 166/017, de 26 de junio de 2017, por el siguiente:
"ARTÍCULO 14.- (Conservación de registros).- Los sujetos obligados
deberán conservar en su domicilio los registros y la documentación
respaldante obtenida para la identificación en las mismas condiciones
que las establecidas para los libros sociales obligatorios para las
sociedades comerciales y por un plazo mínimo de 5 (cinco) años
contados a partir de la culminación de la relación de los titulares de
las participaciones patrimoniales o del beneficiario final con la
entidad, según corresponda".