Fecha de Publicación: 12/09/2019
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 9

   Las asociaciones civiles que no cumplan con las condiciones establecidas en el literal h) del artículo 7° del Decreto N° 166/2017, de 26 de junio de 2017, en la redacción dada por el artículo 2° del presente decreto, deberán cumplir con la obligación de presentar la declaración jurada correspondiente al Banco Central del Uruguay antes del 28 de febrero de 2020.
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