Fecha de Publicación: 15/08/2022
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 2

   Por Centros de Trombolísis, se entienden aquellos servicios de diagnóstico, tratamiento y derivación, pertenecientes a un prestador integral de salud, que cuentan con: 
-  tomógrafo con cobertura asistencial de 24 horas los 365 días del año,
   comprendiendo operatividad y diagnóstico;
-  personal médico capacitado y habilidades técnicas para la
   administración de trombolíticos;
-  camas hospitalarias disponibles para ser destinadas a la población con
   diagnóstico de ACV isquémico;
-  capacidad de coordinar traslados con el prestador de salud del
   paciente a fin de derivar aquellos casos cuya complejidad diagnóstica
   o terapéutica lo ameriten.
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