Fecha de Publicación: 15/08/2022
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 5

   Una vez recibido el usuario en el Centro de Trombolísis de la Institución Prestadora de la Asistencia, ésta deberá mantener comunicación con la Institución Asistencial de origen a los efectos de informarle el proceso asistencial seguido según el diagnóstico realizado a la mayor brevedad posible. Dicha comunicación será preceptiva a los efectos del presente Decreto, por lo cual su omisión extinguirá el derecho al cobro de adeudos por los gastos generados en la referida asistencia ante la Institución Asistencial de origen, sin perjuicio de cualquier acuerdo realizado entre los prestadores involucrados.
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