Fecha de Publicación: 18/09/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 10

 (Actuación de las instituciones de intermediación financiera) Las
instituciones de intermediación financiera que adhieran al Programa
tomarán a su cargo:

   a) la gestión ante el Registro del Programa de Ahorro Joven para
   Vivienda, de la solicitud de inscripción de los ahorristas que
   manifiesten voluntad en tal sentido y acrediten reunir los requisitos
   que se exigen. La forma y oportunidad de presentación de la solicitud
   de inscripción, así como la información a proporcionar sobre la cuenta,
   la actualización de los datos inscriptos y los roles de las
   instituciones de intermediación financiera y de la Agencia Nacional de
   Vivienda en materia de la registración de los ahorristas y de las
   cuentas, serán establecidos en el Reglamento Operativo.
   b) la obtención de la autorización expresa y por escrito del titular
   de cada Cuenta Vivienda para que la institución de intermediación
   financiera transmita a la Agencia Nacional de Vivienda los datos
   personales y de la Cuenta, necesarios para funcionamiento del Programa;
   c) la generación de información, a solicitud del titular y para su
   presentación ante la Agencia Nacional de Vivienda, de acuerdo a lo que
   se establezca en el Reglamento Operativo;
   d) la comunicación al ahorrista de los requisitos y condiciones que se
   deben cumplir para acceder al beneficio económico, según se establezca
   en el Reglamento Operativo.
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