Fecha de Publicación: 18/09/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 5

 (Beneficio económico) Cada titular de una Cuenta Vivienda inscripta en el
Programa que cumpla los requisitos que se establecen en el artículo 6° del
presente Decreto, podrá acogerse al beneficio económico establecido por el
artículo 51 inciso segundo de la Ley que se reglamenta, equivalente al 30%
(treinta por ciento) del saldo final computable.

Se pagará hasta dos beneficios económicos por cada solución habitacional
sujeto a lo que establezca el Reglamento Operativo, que definirá además
los criterios de adjudicación del beneficio económico entre los titulares
de una misma solución de vivienda cuando corresponda.

A los efectos de determinar el saldo final computable sobre el que debe
ser calculado el monto del beneficio, se sumarán los importes de todos los
depósitos efectuados en la cuenta durante el lapso comprendido entre la
fecha de inscripción en el Programa y la finalización del cuarto año
corrido de vigencia del mismo o la fecha de retiro de los fondos conforme
al destino previsto en el primer inciso de este artículo si fuese
anterior, con un tope mensual de 750 UI (setecientas cincuenta unidades
indexadas). Cuando se efectuare más de un retiro con tal finalidad, la
fecha que se tomará en cuenta a los efectos de lo previsto en esta norma
será la del primero de los retiros realizados.

El beneficio, será financiado por la Agencia Nacional de Vivienda con
cargo a los fideicomisos de los cuales es fiduciaria y de cuyos
certificados de participación es beneficiario el Ministerio de Economía y
Finanzas.
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