Fecha de Publicación: 18/09/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 6

 (Requisitos de acceso al beneficio económico) Para acceder al beneficio
económico previsto en la Ley que se reglamenta, se deben cumplir los
siguientes requisitos respecto del manejo de la cuenta:

     a) haber efectuado depósitos en no menos de dieciocho meses,
     consecutivos o no, desde la fecha de inscripción al Programa por un
     monto igual o superior al equivalente a 500 UI (quinientas unidades
     indexadas) cada uno de los depósitos, independientemente de otros
     depósitos por cantidades diferentes que se hayan efectuado;
     b) no haber registrado ningún retiro desde la fecha de la inscripción
     en el Programa salvo el que se haya realizado para acceder a una
     solución de vivienda.

Adicionalmente el ahorrista deberá acreditar haber adquirido, a partir de
la fecha de retiro de los fondos y hasta el plazo máximo que determine el
Reglamento Operativo, la titularidad o co-titularidad de la calidad de
propietario, promitente comprador, arrendatario, usufructuario o
beneficiario de los derechos de uso y goce de un inmueble con destino a
vivienda; o ser beneficiario de alguno de los programas de soluciones de
vivienda del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente o de la Agencia Nacional de Vivienda, de acuerdo a la
reglamentación vigente al momento de acceder al beneficio; o haber
adquirido en forma onerosa cualquier otro título que le permita
legítimamente ocupar un inmueble con destino a vivienda.
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