Fecha de Publicación: 18/09/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 8

 (Utilización del beneficio para acceder a una vivienda) El Reglamento
Operativo del Programa preverá las condiciones y el procedimiento
aplicables cuando el ahorrista inscripto necesite complementar los fondos
de la cuenta con el propio beneficio económico para acceder a una solución
de vivienda.
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