(Actuación de la Agencia Nacional de Vivienda) Con la finalidad de
cumplir el encargo conferido en el artículo 51 inciso segundo de la Ley N°
19.210 de 29 de abril de 2014, la Agencia Nacional de Vivienda, en su
calidad de entidad fiduciaria de los fideicomisos de que es beneficiario
el Ministerio de Economía y Finanzas, tomará a su cargo:
a) la promoción del Programa;
b) la creación y el mantenimiento de un Registro centralizado del
Programa de Ahorro Joven para Vivienda, con el objeto de inscribir y
calificar a los titulares inscriptos en cuanto al cumplimiento de los
requisitos para acceder al beneficio económico previsto en la Ley. A
tales efectos, deberá: I) administrar el soporte que permita registrar
y mantener actualizada la información relevante de los ahorristas y de
las cuentas de ahorro inscriptas; II) expedir la información registral
que le sea solicitada, siempre que sea expresamente autorizada por
escrito por los propios interesados inscriptos, y III) establecer las
condiciones para el funcionamiento del Registro;
c) la confección y comunicación de un Reglamento Operativo del
Programa, que dentro del marco fijado por la Ley y por el presente
Decreto, habrá de
contener las regulaciones operativas complementarias del Programa;
d) la confección y suscripción del Convenio de Adhesión al Programa con
las instituciones de intermediación financiera que manifiesten su
disposición de participar en el Programa.
e) la recepción y sustanciación de las solicitudes que le formulen los
beneficiarios del Programa, su calificación y la determinación de la
procedencia o no del beneficio y su alcance, en cada caso planteado;
f) el pago a los inscriptos en el Programa que soliciten el beneficio
económico establecido en la Ley y acrediten haber dado cumplimiento con
los requisitos correspondientes, mediante crédito en la Cuenta Vivienda
del importe correspondiente.
g) la elaboración de la información estadística relevante y su
comunicación pública;
h) el envío de información al Ministerio de Economía y Finanzas, de
conformidad con lo que se acuerde mediante convenio entre dicho
Ministerio y la Agencia Nacional de Vivienda;
i) la ejecución de las demás actividades que se establecen en el
presente Decreto y en la legislación aplicable.