Fecha de Publicación: 03/09/2018
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 257/018

Díctanse normas con el fin de reglamentar el cupo de exportación a la República de Colombia de los productos comprendidos en la partida arancelaria 0402 de la nomenclatura NALADISA 1996 "Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante".
(4.410*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
   MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                          Montevideo, 27 de Agosto de 2018

   VISTO: el Acuerdo de Complementación Económica N° 72, suscrito el 21 de julio de 2017 entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Colombia; incorporado al Derecho Positivo Nacional mediante Decreto N° 152/018 de 28 de mayo de 2018, y de acuerdo a las disposiciones del Decreto N° 663/985 de 27 de noviembre de 1985 y la Ley N° 18.242 de 27 de diciembre de 2007, que dicta normas relativas a la producción, fomento, desarrollo y regulación de la producción láctea.

   RESULTANDO: que el Acuerdo de Complementación Económica N° 72 establece un cupo para la exportación a Colombia de los productos comprendidos en la partida arancelaria 0402 de la nomenclatura NALADISA 96.

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 40 de la Ley N° 18.242 de 27 de diciembre de 2007, dispone que el Instituto Nacional de la Leche (INALE) sea el encargado de asesorar al Poder Ejecutivo en la elaboración de un reglamento para la distribución de cupos de exportación y otros beneficios que puedan surgir de la firma de los acuerdos comerciales.

   II) que corresponde al Poder Ejecutivo en el ejercicio de sus cometidos en materia de política comercial, dictar la reglamentación de la administración del mencionado cupo de exportación.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La utilización de los cupos establecidos en las concesiones otorgadas bilateralmente por la República de Colombia a la República Oriental del Uruguay, en el Apéndice 3.4 del Anexo II del Acuerdo de Complementación Económica N° 72 para los ítems de la partida arancelaria 0402 (NALADISA 1996) "Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante", se regirá por las disposiciones establecidas en el presente Decreto.

   REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI; RODOLFO NIN NOVOA; CAROLINA COSSE; ENZO BENECH.
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