Fecha de Publicación: 03/09/2018
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 11

   Cualquier saldo remanente luego de la adjudicación establecida en el artículo 7° del presente Decreto, numerales 1) y 2), será considerado saldo de libre disponibilidad.
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