Fecha de Publicación: 03/09/2018
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 12

   Todo saldo de libre disponibilidad se redistribuirá, en primera instancia, de acuerdo a la misma proporción establecida en los numerales 1) y 2) del artículo 7° del presente Decreto.
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