Fecha de Publicación: 03/09/2018
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 13

   Si de cumplirse con lo dispuesto en el artículo 12 del presente Decreto, siguiera quedando un saldo de libre disponibilidad sin asignar, el mismo será adjudicado con arreglo al criterio del "primero llegado/primero servido".

   DISTRIBUCIÓN DE LOS CUPOS ASIGNADOS NO UTILIZADOS
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