PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
El INALE redistribuirá los cupos no utilizados mencionados en el artículo 14 del presente Decreto entre las empresas lácteas con plantas industriales a las que ya se les hubiera otorgado cupo en la distribución original, siguiendo el mismo procedimiento mencionado en el artículo 7°, numerales 1) y 2) del presente Decreto.Ayuda