Fecha de Publicación: 03/09/2018
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 15

   El INALE redistribuirá los cupos no utilizados mencionados en el artículo 14 del presente Decreto entre las empresas lácteas con plantas industriales a las que ya se les hubiera otorgado cupo en la distribución original, siguiendo el mismo procedimiento mencionado en el artículo 7°, numerales 1) y 2) del presente Decreto.
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